Las noticias sobre la muerte trágica de mujeres a manos de sus compañeros sentimentales ocupan un espacio casi a diario en los medios
de comunicación. Muchas de esas mujeres retiran denuncias que habían interpuesto por maltrato físico o psicológico,ponen en evidencia
el conflicto emocional que las une a quien las maltrata.
Una cuestión cardinal a descifrar es la serie de motivos y causas que llevan a una mujer a depender emocionalmente de un compañero
que la maltrata física y psicológicamente.
En primer lugar,muchas de estas mujeres (no todas) han sufrido maltrato psicológico en su infancia,y para sobrevivir se han acostumbrado
a situarse en una posición de sumisión frente al otro,que tiene como efecto la asunción resignadade determinadas conductas del varón.
En segundo término,la convivencia larga con un maltratador produce una serie de cambios emocionales como baja autoestima,
sentimientos de culpabilidad,percepción errónea del maltratador,miedo y confusión emocional.
Es por lo que hay mujeres que interponen una denuncia en un momento de ira contra su cónyuge,pero cuando se dictamina la orden de
alejamiento no pueden sostenerel efecto del acto realizado y aparece con intensidad y agustia de la separación,y la dependencia
emocional del otro.
En tercer lugar; el agresor manifiesta una conducta ambivalente con su pareja ya que en unos periodos de la relación maltrata física o
psicológicamente,y en otros momentos se arrepiente,se muestra cariñoso y hasta intenta adoptar una conducta ejemplar.
En los espacios de tiempo en los que hay cierta tranquilidad,el varón hace que su compañera experimente la sensación de que es impres-
cindible en el progreso de su bienestar psicológico,y le promete que con su ayuda nunca más volverá a repetir lo sucedido.
Por si fuera poco,exalta insistentemente sus buenas cualidades como madre y le recuerda la importante misión que está realizando
como educadora de sus hijos y cuidadora de las estructura familiar.
En estos momentos es cuando se retiran las denuncias interpuestas y se instalan la esperanza de que su compañero va cambiar,ya que
la mujer se ha identificado con el mensaje del otro y cree que con su entrega logrará estabilizar la relación de pareja.
La vítima se autoengaña y manifiesta que en el fondo su marido es una buena persona persona y que cuando está bien es muy cariñosa.
Así es que si es agresivo también será porque ella no sabe tratarle.
Si está tranquila y confia en él todo va mejor.
El efecto de toda esta atribución imaginaria es que la mujer se responsabiliza del problema de su cónyuge y se culpabiliza en los
periodos de tiempo en los que se desencadena la conducta agresiva del maltratador. La víctima intenta desesperadamente que la situación
se arregle para olvidar el horror que produce la agresión y recuperar el equilibrio perdido, pero este ciclo repetitivo termina con su propia
destrucción.
Este aprendizaje de comportamiento psicológico se inscribe en el marco de la ideología patriarcal y se transmite de generación en
generación a través del proceso educativo y socializador. Por lo tanto, para prevenir la violencia contra las mujeres es necesario que desde el
ámbito educativo, familiar e institucional se favorezcan cambios cognitivos, emocionales y de comportamiento en los niños y los jóvenes
para construir la igualdad y compartir la diferencia subjetiva.
Los esquemas cognitivos comenzarán a dar señales de cambio real el día en el que cada vez sea mayor el número de personas que
no acepten con una sonrisa de resignación cínica (por las paradójicas ventajas que implica) las facilidades de los hombres para acceder a ls
puestos de trabajo mejor remunerados y que no defienden con teorías biológicas la tendencia innata de algunos varones para expresar su
agresividad.
Ese día las mujeres tendrán menos motivos de orden afectivo, educativo y económico para depender del otro y poder realizar, en su caso, la
travesía de un duelo de separación afectiva que no implique su destrucción. Seguro que para entonces, se habrá modificado el artículo 416
de la Ley de Enjuiciamiento criminal (1882), que exime a las mujeres de la obligación de declarar contra el agresor; para proteger, si lo
desea, los vínculos de solidaridad familiar.